Teresa Gallart

NUESTROS PRINCIPIOS

Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

(Artículo 1.3 del Estatuto General de la Abogacía Española)

INDEPENDENCIA

Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.

(Artículo 2.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

SECRETO PROFESIONAL

El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

(Artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

DEBER DE INFORMACIÓN

Se debe poner en conocimiento del cliente, la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

(Artículo 12. B.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española)