Teresa Gallart

NUESTROS PRINCIPIOS

Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

(Artículo 1.3 del Estatuto General de la Abogacía Española)

SECRETO PROFESIONAL

El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

(Artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

INDEPENDENCIA

Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.

(Artículo 2.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

DEBER DE INFORMACIÓN

Se debe poner en conocimiento del cliente, la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

(Artículo 12. B.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española)

CALIDAD

El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio.

(Artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa)